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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 57 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 57.

El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla este título.



Chile Art. 57 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...93

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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