Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Chile
Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
- Artículo 1. Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las...
- Artículo 2. El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva...
- Artículo 3. Para los efectos dispuestos en el artículo anterior, las cotizaciones que no...
- Artículo 4. El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre...
- Artículo 4 BIS. Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las...
- Artículo 5. La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será...
- Artículo 5 BIS. BIS En este procedimiento, requerido de pago el deudor en conformidad al...
- Artículo 6. La forma de las notificaciones se regirá por las normas establecidas en el...
- Artículo 7. Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las...
- Artículo 8. En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo...
- Artículo 9. Será competente para conocer de este procedimiento el Tribunal de Cobranza...
- Artículo 10. Las instituciones de seguridad social estarán exentas de los impuestos...
- Artículo 10 BIS. BIS En este procedimiento, las actuaciones procesales podrán realizarse por...
- Artículo 11. En caso de quiebra del empleador, no tendrá aplicación lo dispuesto en los...
- Artículo 12. El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley , se...
- Artículo 13 bis. Con la misma pena establecida en el artículo anterior se sancionará al...
- Artículo 14. En caso que el empleador sea una persona jurídica de derecho privado, una...
- Artículo 15. Intercálase en el artículo 12° de la ley 12.927, sobre Seguridad Interior...
- Artículo 16. Agréganse los siguientes incisos al artículo 58° de la ley 10.383: "Los...
- Artículo 17. Los informes emitidos por los inspectores de los institutos de previsión u...
- Artículo 18. Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y...
- Artículo 19. El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos,...
- Artículo 20. En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras y...
- Artículo 21. Agrégase en la letra m) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley 278,...
- Artículo 22. Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y...
- Artículo 22 A. . Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere...
- Artículo 22 B. El pago de las cotizaciones y aportes se hará en moneda nacional. El pago...
- Artículo 22 C. Los pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputarán a los meses más...
- Artículo 22 D. En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo...
- Artículo 22 E. Los empleadores que no pagaren las cotizaciones de seguridad social, no...
- Artículo 23. Agrégase, al final del inciso 1° del artículo 664° del Código del Trabajo,...
- Artículo 24. DEROGADO
- Artículo 25. Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las...
- Artículo 25 BIS. BIS Interpuesta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad...
- Artículo 26. Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren...
- Artículo 27. DEROGADO
- Artículo 28. Agrégase al artículo 191° de la ley 4.558, el siguiente número 7°: "7° Si...
- Artículo 29. Inclúyese al Superintendente de Seguridad Social y al Superintendente de...
- Artículo 30. Concédese un plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de...
- Artículo 31. Las cotizaciones y demás aportes, como asimismo sus recargos legales, que...
- Artículo 31 BIS. BIS La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las...
- Artículo 32. La Caja de Previsión de Empleados Particulares exclusivamente concederá,...
- Artículo 33. No obstante lo dispuesto en el artículo único de la ley 17.168, publicada en...
- Artículo 34. Los artículos 1° a 29°, inclusive, de la presente ley comenzarán a regir 90...
- Artículo 35. Las instituciones de seguridad social fiscalizadas por la Superintendencia...
Otras regulaciones
Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios Ley organica constitucional de municipalidades Ley de servicios de gas Establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de covid-19 Prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar, respecto de embarcaciones pesqueras artesanalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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