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Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Artículo 5 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
Artículo 5 BIS.

BIS En este procedimiento, requerido de pago el deudor en conformidad al artículo 6º, la institución ejecutante podrá ampliar la demanda, incluyendo resoluciones de cobranza que se dicten respecto del mismo ejecutado que sean posteriores a aquélla o aquéllas que dieron origen a la ejecución, como asimismo, resoluciones fundadas en el Nº 2 del artículo anterior. En este caso, el nuevo requerimiento de pago se notificará por cédula o por otro medio que las partes designen.

La oposición que se formule en este caso se tramitará por cuerda separada, sin que se suspenda el cuaderno de apremio respecto de aquellas resoluciones en las que no se opusieron excepciones o éstas fueron rechazadas.



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Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


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