Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
- I.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
- Artículo 1. Agrégase al artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el siguente...
- Artículo 2. Sustitúyense, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1983, en...
- Artículo 3. Establécese, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1983, una...
- Artículo 4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° transitorio del decreto...
- Artículo 5. Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1.385, del Ministerio de...
- Artículo 6. Declárase que el precio de las viviendas que la ex Corporación de la...
- Artículo 7. Sin perjuicio de las tarifas cuyo cobro autoriza el capítulo IX de la ley N°...
- Artículo 8. El descuento que estableció el artículo 1° de la ley N° 18.134, deberá...
- Artículo 9. La deuda de cargo fiscal, acumulada al 30 de diciembre de 1981, con la...
- Artículo 10. La cantidad de 15.718.845,75 Unidades de Fomento, correspondiente a los...
- Artículo 11. Las empresas del Estado y todas aquellas en que el Estado, sus instituciones...
- Artículo 12. A contar del 1° de enero de 1983, respecto de los trabajadores regidos por...
- Artículo 13. Agrégase en la letra b) del artículo 13 del decreto ley N° 1.350, de 1976,...
- II.- NORMAS DE PERSONAL
- Artículo 14. Suprímense, en los escalafones de las plantas de las Municipalidades del...
- Artículo 15. Sustitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063,...
- Artículo 16. Renuévase, por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 1983, la...
- Artículo 17. Los funcionarios designados en el carácter de interino por no cumplir con...
- Artículo 18. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60...
- Artículo 19. Créanse a contar del 1° de enero de 1983, en el Poder Judicial y en su...
- Artículo 20. En las vacantes existentes al 31 de diciembre de 1982, en las plantas del...
- Artículo 21. Agrégase al inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.091, en punto...
- Artículo 22. Sustitúyense los artículos 10, 11 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 120,...
- Artículo 23. El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o...
- Artículo 24. Facúltase a las Municipalidades para efectuar directamente, dentro de su...
- III.- OTRAS NORMAS
- Artículo 25. Derógase la ley N° 10.107 y sus modificaciones. Exímese a la extracción de...
- Artículo 26. Reemplázanse los plazos y porcentajes de los incrementos que establece para...
- Artículo 27. 1) Introdúcense al artículo 22 de la ley N° 17.322, las siguientes...
- Artículo 28. Reemplázanse a contar del 1° de enero de 1983, los incisos primero y segundo...
- Artículo 29. El desahucio que la Caja Bancaria de Pensiones y la Sección de Previsión del...
- Artículo 30. Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del...
- Artículo 31. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que,...
- Artículo 32. Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 13 de...
- Artículo 33. Sustitúyese, en el artículo único de la ley N° 18.111, la expresión "1° de...
- Artículo 34. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 35. El personal del Instituto de Seguros del Estado será de la exclusiva...
- Artículo 36. Reemplázase el artículo 44 del decreto ley N° 2.756, de 1979, por el...
- Artículo 37. Sustitúyese, en el artículo 1° de la ley N° 18.138, la expresión "años 1982...
- Artículo 38. Autorízase al Presidente de la República para efectuar un aporte de capital...
- Artículo 39. Derógase, a contar desde la fecha de su vigencia, el decreto con fuerza de...
- Artículo 40. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 41. No regirán las autorizaciones del cónyuge o de la justicia ordinaria,...
- Artículo 42. Derógase, a contar del 1° de enero de 1983, el inciso séptimo del artículo...
- Artículo 43. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60...
- Artículo 44. Las pensiones de jubilación o retiro que se calculan sobre la base de la...
- Artículo 45. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 46. Los titulares de las deudas fiscales a que se refieren los artículos 4° y 10...
- Artículo 47. Condónanse las deudas por los saldos de precio de las parcelas o sitios...
- Artículo 48. Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1983, el plazo para pagar la cuota...
- Artículo 49. Efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1 transitorio del...
- Artículo 50. Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° del decreto ley N° 1.092, de...
- Artículo 51. Declárase, interpretando el artículo 2° del D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo...
- Artículo 52. Sustitúyese en los incisos dieciséis y veintitrés del artículo 35 de la ley...
- Artículo 53. Los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de administración...
- Artículo 54. Derógase el artículo 13 de la ley N° 11.987.
- Artículo 55. Derógase el artículo 25 de la ley N° 17.301.
- Artículo 56. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.781: a)...
Otras regulaciones
Crea el servicio nacional de la mujer Establece el día nacional del adulto mayor Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntarioMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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