Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana Artículo 1 Chile
Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana
Artículo 1.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.763, de 1979:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 16, la frase: "Siete en la Región Metropolitana de Santiago" por "Ocho en la Región Metropolitana de Santiago".
b) Agrégase, en el inciso primero del artículo 16, a continuación de la enumeración que sigue a la frase "Ocho en la Región Metropolitana de Santiago", la siguiente expresión: "Servicio de Salud del Ambiente".
c) Agréganse al artículo 17 los siguientes incisos:
"En el caso del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, sus funciones consistirán sólo en la ejecución en el territorio de dicha Región, de las acciones necesarias para la protección de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente, y para la conservación, mejoría y recuperación de la calidad de los elementos básicos del ambiente".
"Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana tendrá las atribuciones y facultades que, para la protección a que se refiere el inciso anterior, confieren a los Servicios de Salud el Código Sanitario y las demás disposiciones sobre la materia".
d) Agrégase al artículo 24 el siguiente inciso final:
"No obstante, tratándose del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, los recursos a que se refieren las letras b) y e) que recaude, serán remitidos al Fondo Nacional de Salud para los efectos previstos en el artículo 27".
e) Agrégase al inciso tercero del artículo 35, después del punto (.) seguido, la siguiente oración:
"Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 17".
Chile Art. 1 Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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