Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 67 Chile
Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 67.
INCISOS 1° Y 2°, DEROGADOS.
En los casos de empresas con más de un establecimiento, los impuestos del Título II y de los artículos 37° y 42° del Título III de esta ley, deberán ser declarados y pagados en el domicilio correspondiente a la oficina central o casa matriz. Cuando la determinación y pago del impuesto por la casa matriz origine dificultades en el control del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección Nacional podrá conferir el carácter de contribuyente a las sucursales. En estos casos, el traslado de mercaderías entre los establecimientos de la empresa se considerará venta. El Reglamento deberá establecer la forma en que se determinará el impuesto y los registros y documentos que deberán mantener y emitir para tal objeto.
Chile Art. 67 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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