Ley sobre impuesto a la renta Artículo 98 Chile
Ley sobre impuesto a la renta
Artículo 98.
El pago provisional mensual será considerado, para los efectos de su declaración, pago y aplicación de sanciones, como impuesto sujeto a retención y, en consecuencia, le serán aplicables todas las disposiciones que al respecto rigen en este Título y en el Código Tributario.
Chile Art. 98 Ley sobre impuesto a la renta
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