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Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 4.

No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:

1.- Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia;

2.- Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;

3.- Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;

4.- Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;

5.- Los consejeros regionales y los concejales, y

6.- Los menores de dieciocho años.

A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.



Chile Art. 4 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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Los comentarios de los usuarios

Si un establecimiento Comercial cumple con la normativa , no tendría nada de engorroso el solicitar la documentación requerida, caso contrario se transforma en un penoso caso de molestia para el barrio donde está ubicado , La ley es casi siempre logica, y su espíritu es ver el bien comun.ejemplo : Restorantes bulliciosos y no cumpliendo ninguna norma, ubicado en un barrio residencial, molestia para vecinos por ruidos molestos y escandalo. y venta de alcohol a menores

Como solucionamos, si tiene patente y nunca se pudiera controlar , por otro lado , dueño de restorán que cumple con todo.

según de que lado estamos veremos el problema...


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Es realmente absurdo que los Restoranes y otros similares tengan que cada 6 meses deban presentar certificado de buena conducta para cancelar las patentes municipales. cada vez hay que concurrir al Registro Civil para solicitar Certificados de Antecedentes Vigentes. y Declaraciòn Jurada Luego hay que andar detrás de del Presidente y Tesorero de la J. de Vecinos para mendigar la firma de un certificado de Buena Conducta y muchas veces tener que contribuir con una cuota en dinero y hasta se presta para coimas. agregando a esto la enorme perdida de tiempo para el contribuyente. y los servicios pùblicos y municipales y los riesgos de contaminación.

Hasta cuando tanta burocracia y perdida de tiempo para los intervinientes en este proceso.

cual es la "Razón " que tuvo el Legislador para estos procedimientos absurdos.

lo anterior debiera pedirse al solicitar una patente nueva. Estos procedimientos no contribuyen a mejorar los Emprendimientos.

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