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Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Artículo 19 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
Artículo 19 BIS.

El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 18 años.



Chile Art. 19 BIS Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
Artículo 1 ...18 19 19 BIS 19 TER TRANSITORIO

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


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