Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos Chile
Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos
- Artículo 1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Secretaría de Estado...
- Artículo 2. Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes...
- Artículo 3. Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran...
- Artículo 4. La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente: a) El...
- Artículo 5. Al Ministro de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes...
- Artículo 6. El Gabinete es la unidad de apoyo directo del Ministro y esta constituído...
- Artículo 7. Son funciones de la Subsecretaría de Justicia prestar asesoría y...
- Artículo 8. Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y...
- Artículo 9. Corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y...
- Artículo 10. Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será...
- Artículo 11. El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por: a) El...
- Artículo 12. Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:...
- Artículo 13. El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo...
- Artículo 14. El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias...
- Artículo 14 BIS. El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y...
- Artículo 15. El Ministro, los Subsecretarios y los Secretarios Regionales Ministeriales...
- Artículo 16. Suprímese la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, creada por...
- Artículo 17. Derógase el artículo 7°, del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927 y...
- Artículo 18. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al...
Otras regulaciones
Otorga financiamiento a la reconstrucción de las zonas afectadas por las catástrofes, ocurridas en el mes de abril de 2014 en la zona norte del país y en la ciudad de valparaíso Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala Crea la comision chilena de energia nuclear Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano venezolano señor eduardo josué bernal molinaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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