Ley organica del banco del estado de chile Chile
Ley organica del banco del estado de chile
- TITULO I
Naturaleza, objeto, capital y domicilio - Artículo 1. El Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con...
- Artículo 2. El Banco se regirá preferentemente por las normas de esta Ley Orgánica, y,...
- Artículo 3. El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el...
- Artículo 4. El capital autorizado del Banco es de $ 4.000.000.000 (cuatro mil millones...
- Artículo 5. El Banco practicará balance general al 31 de Diciembre de cada año,...
- Artículo 6. El Banco tiene domicilio en la ciudad de Santiago y puede abrir o cerrar,...
- Artículo 7. El Banco deberá establecer una progresiva descentralización de sus funciones...
- TITULO II
Dirección y Administración
PARRAFO PRIMERO
Del Consejo Directivo - Artículo 8. El Banco estará dirigido por el Consejo Directivo y administrado por el...
- Artículo 9. La dirección superior del Banco corresponderá a un Consejo de siete...
- Artículo 10. El Consejo deberá funcionar a lo menos con la mayoría de sus miembros en...
- Artículo 11. Serán funciones del Consejo: a) Señalar la política general del Banco,...
- PARRAFO SEGUNDO
Del Comité Ejecutivo - Artículo 12. La administración superior del Banco corresponderá al Comité formado por el...
- Artículo 13. En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus...
- Artículo 14. La fijación de las remuneraciones, asignaciones, gastos de representación y...
- Artículo 15. Los cargos de miembros del Comité y sus subrogantes estarán afectos a las...
- Artículo 16. El Comité funcionará con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se...
- Artículo 17. Ningún miembro del Comité podrá intervenir o votar en operaciones de...
- Artículo 18. El Comité ejercerá la administración del Banco bajo su directa...
- Artículo 19. Las funciones del Comité se extenderán a todo cuanto concierne a la...
- Artículo 20. El Comité podrá conferir mandatos especiales y delegar en cualquiera de sus...
- Artículo 21. El Comité designará a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros...
- PARRAFO TERCERO Presidente, Vicepresidente, Gerente General Ejecutivo, Fiscal, Gerentes Generales de Area y Contralor.
- Artículo 22. El Presidente y el Gerente General Ejecutivo tendrán, separada e...
- Artículo 23. El Presidente tendrá especialmente a su cargo la conducción de las...
- Artículo 24. Sin perjuicio de las funciones que se le confieren en el presente decreto...
- Artículo 25. El Gerente General Ejecutivo será funcionario de la confianza exclusiva del...
- Artículo 26. El Fiscal será el jefe superior del Departamento Jurídico y de su personal....
- Artículo 27. El Fiscal será funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la...
- Artículo 27 BIS. Existirán tres Gerentes Generales de Area: de Créditos, de Administración y...
- Artículo 28. La inspección y fiscalización interna de las cuentas, servicios y...
- TITULO III
Operaciones del Banco
PARRAFO PRIMERO
Operaciones Bancarias - Artículo 29. El Banco podrá efectuar las funciones, actividades, operaciones e...
- Artículo 30. El Banco no podrá adquirir acciones, salvo que se las adjudique o reciba en...
- Artículo 31. El Banco destinará de preferencia a sus operaciones de fomento. a) Los...
- Artículo 32. El Banco no podrá rebajar ni condonar intereses penales, salvo que,...
- PARRAFO SEGUNDO
Operaciones de Ahorro - Artículo 33. El Banco podrá captar dinero del público en forma de depósitos o mediante...
- Artículo 34. El Banco podrá conceder a sus clientes de ahorro, créditos controlados en...
- Artículo 35. Podrá por sí abrir cuenta, depositar y retirar sus depósitos de ahorro en el...
- Artículo 36. Podrán también abrir y administrar cuentas de ahorro de simple giro y...
- Artículo 37. En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, sus herederos podrán...
- Artículo 38. Hasta concurrencia de la cantidad señalada en el artículo anterior los...
- Artículo 39. Los depósitos de ahorro y sus incrementos de cualquiera clase, hasta la...
- TITULO IV
Del Personal - Artículo 40. Las relaciones de los trabajadores del Banco con la empresa se regirán...
- Artículo 41. La relación laboral entre el Banco y su personal tendrá su origen en el...
- Artículo 42. Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto expedido a...
- Artículo 43. Las personas designadas por el Presidente de la República para desempeñar...
- Artículo 44. Los miembros del Consejo y el personal del Banco sólo podrán tener créditos...
- Artículo 45. La organización sindical de los trabajadores del Banco estará sujeta a las...
- Artículo 46. Deróganse el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1960, y toda otra...
Otras regulaciones
Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo Crea la superintendencia de servicios sanitarios Denomínase gimnasio regional manuel herrera blanco al gimnasio regional del maule Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírezMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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