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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 27 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 27 BIS.

Existirán tres Gerentes Generales de Area: de Créditos, de Administración y de Finanzas que tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Corresponderá al Gerente General de Créditos:

a) Impartir las instrucciones, y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de todas las operaciones crediticias del Banco;

b) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Banco, dentro de las facultades otorgadas por el Comité;

c) Informar al Comité respecto de la marcha de las operaciones crediticias del Banco;

d) Proponer al Comité políticas y metas específicas de las operaciones crediticias del Banco;

e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité, que se relacionen con operaciones de crédito en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, y

f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo.

2.- Corresponderá al Gerente General de Administración:

a) Proponer al Comité políticas de administración de los recursos humanos y materiales del Banco;

b) Proponer al Comité políticas de desarrollo y capacitación del personal;

c) Proponer al Comité la adquisición, arrendamiento o enajenación de los bienes raíces y bienes corporales muebles necesarios para su servicio o funcionamiento;

d) Proponer al Gerente General Ejecutivo la contratación, promoción, traslado, comisión de servicios, sanciones disciplinarias que autorice la reglamentación interna, aceptación de renuncias y término de contratos de trabajo de los funcionarios del Banco de acuerdo con las políticas que establezca el Comité a tal efecto;

e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias administrativas, en el contexto de las facultades que en él se hayan delegado, y

f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo.

3.- Corresponderá al Gerente General de Finanzas:

a) Proponer al Comité las instrucciones y recomendaciones necesarias, en todo lo que se relacione directamente con la captación de recursos financieros para la empresa;

b) Proponer al Comité la política de inversiones financieras del Banco;

c) Proponer al Comité políticas de administración de la cartera de inversiones financieras y velar por su adecuada rentabilidad.

d) Establecer un sistema de estadística contable y de procesamiento de datos, y controlar su adecuado funcionamiento;

e) Presentar periódicamente al Comité los balances y otros estados financieros que permitan tomar cabal conocimiento de la marcha de los negocios de la institución.

f) Confeccionar, controlar y actualizar permanentemente el presupuesto de ingresos y gastos, anuales del Banco, en el contexto de las facultades que se hayan delegado en él.

g) Preparar y presentar al Gerente General Ejecutivo, los balances y otros estados financieros del Banco;

h) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias financieras, en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, e

i) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité o el Gerente General Ejecutivo.

Los cargos de Gerente General de Area serán de designación del Comité.



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Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.


obvio que es ilegal...el juez no debio meterse, debio entregarselo a la turba para que lo lincharan nomas


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