Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Chile
Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
- TITULO I Objeto
- Artículo 1. Los Astilleros y Maestranzas de la Armada, individualizados por las sigla...
- Artículo 2. La actividad principal de ASMAR será reparar y carenar las unidades navales...
- Artículo 3. ASMAR se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de la...
- TITULO II ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
- Artículo 4. ASMAR estará formado por las plantas industriales de Valparaíso, Talcahuano...
- Artículo 5. La dirección y administración de ASMAR corresponderán al Director, quien...
- Artículo 6. El representante legal de ASMAR será el Director de dicha entidad y su...
- Artículo 7. La administración de cada una de las plantas industriales de ASMAR...
- Artículo 8. Sin perjuicio de las atribuciones que constitucionalmente corresponden al...
- Artículo 9. ASMAR tendrá un Consejo Superior, encargado de supervigilar sus actividades,...
- Artículo 10. El quórum para sesionar el Consejo será el de la mayoria absoluta de los...
- Artículo 11. El Ministro de Defensa Nacional y el Comandate en Jefe de la Armada, cuando...
- Artículo 12. El Director General de los Servicios, en su calidad de Presidente, citará a...
- Artículo 13. Son atribuciones del Consejo Superior de ASMAR: 1.- Aprobar anualmente...
- Artículo 14. El Director, como representante legal, tendrá las facultades para ejecutar o...
- Artículo 15. El Comandante en Jefe de la Armada, a solicitud del Director, podrá destinar...
- Artículo 16. Los Oficiales y personal de la Armada destinados a ASMAR, dependerán...
- Artículo 17. Los Oficiales y personal de la Armada destinados a ASMAR no tendrán derecho...
- Artículo 18. ASMAR podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y...
- Artículo 19. ASMAR podrá contratar personas naturales o jurídicas extranjeras para...
- TITULO III RECURSOS
- Artículo 20. El patrimonio de ASMAR se compone de lo siguiente: 1.- Los bienes muebles...
- Artículo 21. La Armada considerará en su presupuesto anual una asignación a ASMAR, tanto...
- Artículo 22. El Director rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la...
- Artículo 23. La Armada pagará los sueldos, sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y...
- Artículo 24. ASMAR podrá solicitar a la Armada la entrega de repuestos y materiales...
- Artículo 25. ASMAR abrirá en su contabilidad una cuenta corriente a la Armada, que se...
- Artículo 26. Las utilidades líquidas que se produzcan en el ejercicio anual de ASMAR se...
- TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 27. ASMAR deberá cumplir los planes de trabajos para las unidades navales y...
- Artículo 28. Para solicitar los servicios de ASMAR, las instituciones de la Defensa...
- Artículo 29. En el Balance General de ASMAR deberá consultarse una reserva suficiente...
- Artículo 30. Para todos los efectos legales, los terrenos e instalaciones fabriles y de...
- Artículo 31. ASMAR se regirá por esta ley, su Reglamento Orgánico que dictará el...
- Artículo 32. En caso de disolución de ASMAR, todo los bienes muebles e inmbuebles que...
- Artículo 33. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 321, de 1960, en su texto fijado...
Otras regulaciones
Ley sobre plan habitacional Establece el día nacional del manipulador y manipuladora de alimentos en establecimientos educacionales Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Establece el estatuto chileno antártico Crea fondo para la capacitacion y formacion sindicalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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