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Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 9.

ASMAR tendrá un Consejo Superior, encargado de supervigilar sus actividades, el cual estará compuesto por los siguientes miembros:

El Director General de los Servicios de la Armada, quien lo presidirá.

_ El Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.

_ El Director de Armamentos de la Armada.

_ El Director de Ingenieria Naval.

_ El Director de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada.

_ El Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada.

_ Un representante del señor Comandante en Jefe del Ejército, que sea Oficial General en servicio activo de dicha Institución.

_ Un representante del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, que sea Oficial General en servicio activo de dicha Institución.

_ El Fiscal de ASMAR, sin derecho a voto.

Habrá un Secretario del Consejo, designado por éste, con el carácter de Ministro de Fe.



Chile Art. 9 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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