Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 66 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 66.
Artículo 66.- Son causales de cesación en el cargo de consejero, las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Sin perjuicio de ello, este plazo será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Haber cumplido los 75 años de edad.
c) Renuncia por razones fundadas, aceptada por el Presidente de la República.
d) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.
e) Alguna causal de inhabilidad sobreviniente. El consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo cesará automáticamente en él.
f) Mal comportamiento o negligencia manifiesta en el cumplimiento de las obligaciones como consejero. Se entenderá como mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Consejo, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario.
g) Infracción grave a la Constitución o las leyes.
Ley N°20.900, art. La existencia de las causales establecidas en las letras d), e), f) y g) serán declaradas por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la Repú
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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