Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 65 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 65.
Artículo 65.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a treinta unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ciento veinte unidades de fomento por mes calendario.
El Presidente del Consejo o quien le subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.
Chile Art. 65 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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