Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 52 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 52.
Artículo 52.- Los delitos o faltas electorales se regirán por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por el Código Penal.
Cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la región donde hubieren ocurrido los hechos, podrá deducir querella para la investigación de los delitos sancionados en esta ley.
Chile Art. 52 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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