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Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 50.

Artículo 50.- Los informes de las empresas de auditoría tendrán ante los tribunales el valor de un informe de peritos.



Chile Art. 50 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...82

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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