Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 44 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 44.
Artículo 44.- El Consejo del Servicio Electoral analizará los informes de auditoría y realizará las correcciones que estime pertinentes. Lo anterior constará en un acta que será publicada en la página web de dicho organismo.
Cumplido lo anterior, el Consejo del Servicio Electoral determinará los padrones electorales con carácter de auditados y las nóminas auditadas de inhabilitados, conforme al artículo 33.
Chile Art. 44 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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