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Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 43.

Artículo 43.- Determinados los padrones electorales con carácter de provisorios y las nóminas provisorias de inhabilitados conforme al artículo 32 de esta ley, las empresas de auditoría procederán a su revisión, que tendrá por objeto entregar una opinión respecto de si ellos cumplen con lo dispuesto en la ley. Terminada la revisión elaborarán un informe que deberá ser emitido cien días antes de la elección o plebiscito y que contendrá, al menos, un detalle de los errores encontrados con indicación de una sugerencia respecto de cómo pueden ser subsanados, y los demás comentarios u observaciones que los auditores estimen procedentes.



Chile Art. 43 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...82

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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