Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 42 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 42.
Artículo 42.- Las empresas de auditoría deberán revisar anualmente y emitir un informe que contendrá su opinión, sobre los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales del Servicio Electoral, destinados a la inscripción de los electores en el Registro Electoral y a la confección de los padrones electorales y las nóminas de inhabilitados. Dicho informe deberá señalar la capacidad de ellos para cumplir las funciones para la cual están requeridos, sus errores, si los hubiere, y los factores de riesgo que pudieran afectar su correcto funcionamiento. El informe deberá contener también sugerencias respecto a la solución de los problemas detectados.
En los años que correspondan elecciones generales, el informe deberá ser emitido doscientos diez días antes de la elección.
Chile Art. 42 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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