Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 4 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 4.
Artículo 4.- El conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el párrafo 1° del título II.
Los datos de los padrones electorales no podrán ser usados para fines comerciales.
El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo previsto en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, salvo en los casos señalados en esta ley.
Chile Art. 4 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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