Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 39 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 39.
Artículo 39.- El Registro Electoral, los padrones electorales con carácter de provisorio y las nóminas provisorias de inhabilitados serán sometidos a un proceso de auditoría con el objeto de revisar y determinar si contienen los antecedentes dispuestos por la ley. También se revisarán los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales utilizados en su elaboración.
Chile Art. 39 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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