Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 37 BIS Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 37 BIS.
Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá determinar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.
Cada padrón de mesa contendrá una nómina de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva, ordenada alfabéticamente. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.
Chile Art. 37 BIS Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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