Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 35 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 35.
Artículo 35.- El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web las modificaciones efectuadas a los padrones primero, N°1, D.O. electorales y a las nóminas de Inhabilitados que provengan de las reclamaciones acogidas en conformidad a esta ley, o de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que hayan sido aceptadas por el Servicio. Lo anterior lo hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Chile Art. 35 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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