Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 31 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 31.
El Servicio Electoral deberá elaborar dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá la nómi na de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio conforme a los antecedentes conocidos por primero, N°1, D.O. él, dentro o fuera de Chile, y según lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda.
Cada elector p odrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.
Chile Art. 31 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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