Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 30 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 30.
Artículo 30.- Tratándose de plebiscitos comunales, la suspensión a que alude el artículo precedente se aplicará sólo respecto de los electores que correspondan a la comuna o agrupación de comunas donde se realizará.
Chile Art. 30 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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