Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 26 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 26.
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el Registro Electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.
El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que informen para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.
El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a distancia o por medios electrónicos, siempre que estas garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la seguridad de sus datos.
Chile Art. 26 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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