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Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 23.

Artículo 23.- Entre los ciento ochenta y los noventa días anteriores a una elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá informar a los electores que su derecho a sufragio ha sido suspendido o que han sido inhabilitados para votar en la siguiente elección, con indicación de la causa que dio origen a dicha suspensión o inhabilidad, mediante medios electrónicos, en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.



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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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