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Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 18.

Artículo 18.- Dentro de los primeros cinco días de cada mes los jueces de letras comunicarán al Servicio Electoral los nombres de las personas que hubieren sido declaradas en interdicción por causa de demencia por sentencia ejecutoriada, en el mes anterior, indicando los antecedentes necesarios para su cabal identificación.

En el mismo plazo, los jueces de letras comunicarán sobre las revocaciones de dichas declaratorias.



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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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