Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 18 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 18.
Artículo 18.- Dentro de los primeros cinco días de cada mes los jueces de letras comunicarán al Servicio Electoral los nombres de las personas que hubieren sido declaradas en interdicción por causa de demencia por sentencia ejecutoriada, en el mes anterior, indicando los antecedentes necesarios para su cabal identificación.
En el mismo plazo, los jueces de letras comunicarán sobre las revocaciones de dichas declaratorias.
Chile Art. 18 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
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