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Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 13.

Artículo 13.- El Servicio Electoral deberá mantener actualizado el Registro Electoral considerando las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento de una persona inscrita, que deberá ser eliminada del Registro.

b) Pérdida de ciudadanía de una persona inscrita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de la República, o su recuperación.

c) Suspensión del derecho a sufragio de una persona inscrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, o el cese de dicha suspensión.

d) Pérdida de la nacionalidad de una persona inscrita, que deberá ser eliminada del Registro.

e) Revocaciones de los permisos de residencia de extranjeros, quienes deberán ser eliminados del Registro.

f) Reclamaciones al padrón electoral provisorio auditado acogidas en conformidad a la ley.

El Servicio Electoral conservará durante cinco años los antecedentes en que se funde la actualización.



Chile Art. 13 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 1 ...10 11 13 14 15 ...82

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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