Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Chile
Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
- TITULO PRIMERO
DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN
CAPITULO I
Del Delegado Presidencial Regional - Artículo 1. El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial...
- Artículo 2. Corresponderá al delegado presidencial regional: a) Dirigir las tareas...
- CAPITULO II
Del Delegado Presidencial Provincial - Artículo 3. En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será...
- Artículo 4. El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona...
- Artículo 5. Con autorización del delegado presidencial regional, el delegado...
- CAPITULO III
Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales
y Delegados Presidenciales Provinciales - Artículo 6. Para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial...
- Artículo 7. Los cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional, consejero...
- Artículo 8. Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales...
- Artículo 9. Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales...
- Artículo 10. Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales...
- Artículo 11. Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales...
- Artículo 12. El Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones y...
- TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN
CAPITULO I
Naturaleza y Objetivos del Gobierno Regional - Artículo 13. La administración superior de cada región del país estará radicada en un...
- Artículo 14. En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales...
- Artículo 15. Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de la...
- CAPITULO II
Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional
Párrafo 1°
De las Competencias - Artículo 16. Serán funciones generales del gobierno regional: a) Diseñar, elaborar,...
- Artículo 17. Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento...
- Artículo 18. En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al...
- Artículo 19. En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno...
- Artículo 20. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las...
- Artículo 20 BIS. Las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las...
- Artículo 21. Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, las empresas...
- Párrafo 2°
De la Transferencia de Competencias - Artículo 21 BIS. El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la...
- Artículo 21 TER. Se declarará inadmisible, sin más trámite, aquella solicitud de competencias...
- Artículo 21 QUÁTER. Se privilegiará la transferencia de competencias que tengan clara aplicación...
- Artículo 21 QUINQUIES. Toda transferencia de competencias deberá: a) Considerar la...
- Artículo 21 SEXIES. Intervendrán en el procedimiento de transferencia de competencias: a)...
- Artículo 21 SEPTIES. El procedimiento de transferencia se tramitará de acuerdo a las siguientes...
- Artículo 21 OCTIES. Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas...
- CAPITULO III
Órganos del Gobierno Regional - Artículo 22. El gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el...
- Párrafo 1°
Del Gobernador Regional - Artículo 23. El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional,...
- Artículo 23 BIS. Para ser elegido gobernador regional se requerirá: a) Ser ciudadano con...
- Artículo 23 TER. No podrán ser candidatos a gobernador regional: a) Los ministros de...
- Artículo 23 QUÁTER. El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente...
- Artículo 23 QUINQUIES. Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional: a)...
- Artículo 23 SEXIES. El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes...
- Artículo 23 SEPTIES. El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá...
- Artículo 23 OCTIES. En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional...
- Artículo 24. Corresponderá al gobernador regional: a) Formular políticas de desarrollo...
- Artículo 25. El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir las propuestas que...
- Artículo 26. El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al...
- Artículo 27. El gobernador regional será el jefe superior de los servicios...
- Párrafo 2°
Del Consejo Regional - Artículo 28. El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de...
- Artículo 29. El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio...
- Artículo 29 BIS. Las provincias que se indican a continuación se dividirán en...
- Artículo 30. Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el...
- Artículo 30 BIS. Derogado.
- Artículo 30 TER. Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del...
- Artículo 31. Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho...
- Artículo 32. No podrán ser candidatos a consejeros regionales: a) Los senadores y...
- Artículo 33. El cargo de consejero regional será incompatible con los de gobernador...
- Artículo 34. Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional: a)...
- Artículo 35. A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los...
- Artículo 36. Corresponderá al consejo regional: a) Aprobar el reglamento que regule...
- Artículo 36 BIS. Para efectos de lo dispuesto en la letra g) del artículo anterior, el...
- Artículo 36 TER. Cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o...
- Artículo 37. El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. En...
- Artículo 38. El quórum para sesionar será, en primera citación, de los tres quintos de...
- Artículo 39. Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de veinte...
- Artículo 39 BIS. Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional...
- Artículo 40. Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales: a)...
- Artículo 41. Las causales del artículo anterior, con excepción de la establecida en la...
- Artículo 42. Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el...
- Artículo 43. El consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle...
- Artículo 43 BIS. Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad...
- Párrafo 3°
Del Gobernador Derogado - Artículo 44. Derogado.
- Artículo 45. Derogado.
- Artículo 46. Derogado.
- Artículo 47. Derogado.
- Párrafo 4°
Del Consejo Económico y Social Provincial Derogado. - Artículo 48. Derogado.
- Artículo 49. Derogado.
- Artículo 50. Derogado.
- Artículo 51. Derogado.
- Artículo 52. Derogado.
- Artículo 53. Derogado.
- Artículo 54. Derogado.
- Artículo 55. Derogado.
- Artículo 56. Derogado.
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- Capítulo IV
De otros órganos de la Administración del Estado en las Regiones y de la Organización Administrativa del Gobierno Regional
Párrafo 1°
De los otros órganos de la Administración del Estado en las Regiones - Artículo 61. Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías...
- Artículo 62. Cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario...
- Artículo 63. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios...
- Artículo 64. A las secretarías regionales ministeriales corresponderá: a) Presentar...
- Artículo 65. Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por...
- Artículo 66. La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará...
- Artículo 67. Derogado.
- Párrafo 2°
De las Divisiones del Gobierno Regional - Artículo 68. El gobernador regional, para el cumplimiento de las funciones asignadas en...
- Artículo 68 BIS. Cada gobierno regional tendrá un Comité Regional de Ciencia, Tecnología,...
- Artículo 68 TER. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68, el gobernador regional podrá...
- Párrafo 3º
Del Administrador Regional - Artículo 68 QUÁTER. El gobierno regional contará con un administrador regional, el que será...
- Párrafo 4º
De la Unidad de Control - Artículo 68 QUINQUIES. El gobierno regional contará con una unidad de control, la que realizará la...
- CAPITULO V
Del Patrimonio y del Sistema Presupuestario Regionales - Artículo 69. El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por: a) Los bienes...
- Artículo 70. El régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las...
- Artículo 71. Artículo 71.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en...
- Artículo 72. La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos...
- Artículo 73. El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión...
- Artículo 74. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones...
- Artículo 75. Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con...
- Artículo 76. La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo...
- Artículo 77. La Ley de Presupuestos incluirá el 10% restante del Fondo Nacional de...
- Artículo 78. Corresponderá al gobernador regional asignar los recursos del o los...
- Artículo 79. Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por...
- Artículo 80. La Ley de Presupuestos incluirá uno o más ítem de gastos correspondientes a...
- Artículo 81. Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo...
- Artículo 81 BIS. Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios de programación...
- Artículo 81 TER. En el caso que el gobierno regional recurra a algún organismo del Estado...
- Capítulo VI
De la elección del Gobernador Regional
y del Consejo Regional - Artículo 82. Para las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros regionales,...
- Artículo 83. Las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros regionales se...
- Párrafo 1º
De la presentación de candidaturas - Artículo 84. Las candidaturas a gobernador regional y a consejeros regionales sólo podrán...
- Artículo 84 BIS. Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido...
- Artículo 85. Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un...
- Artículo 86. En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar...
- Artículo 87. Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden,...
- Artículo 88. A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada...
- Artículo 89. Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a...
- Artículo 90. El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un...
- Artículo 91. Al tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director...
- Párrafo 2º
De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas - Artículo 92. El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días...
- Artículo 93. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a...
- Párrafo 3º
Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios - Artículo 94. Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las...
- Párrafo 4º
Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones - Artículo 95. El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador...
- Artículo 96. Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral...
- Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un...
- Artículo 98. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada...
- Artículo 98 BIS. Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de...
- Artículo 99. Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el...
- Artículo 99 BIS. El consejo regional se instalará el día seis de enero del año siguiente a la...
- CAPITULO VII
Del Asociativismo Regional - Artículo 100. Los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas...
- Artículo 101. La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a...
- Artículo 102. La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a...
- Artículo 103. Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada...
- Artículo 104. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General...
- Capítulo VIII
De la Administración de las Áreas Metropolitanas - Artículo 104 BIS. En cada región podrán constituirse una o más áreas metropolitanas que serán...
- Artículo 104 TER. En cada gobierno regional que tenga bajo su administración una o más áreas...
- Artículo 104 QUÁTER. Las áreas metropolitanas se constituirán de oficio o a solicitud de los...
- Artículo 104 QUINQUIES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en aquellas regiones...
- Artículo 104 SEXIES. En forma previa a la aprobación de los planes de prevención o de...
- Artículo 104 SEPTIES. A solicitud del gobierno regional, la Dirección de Presupuestos deberá crear...
- TITULO FINAL
- Artículo 105. Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados...
- Artículo 106. Las competencias atribuidas por esta ley a los gobiernos regionales no...
- Artículo 107. Derogado.
- Artículo 108. Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales serán...
- Artículo 109. Derogado.
- Artículo 110. Derogado.
- Artículo 111. Serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones las...
Otras regulaciones
Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227 Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar Habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector públicoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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