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Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 69 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 69.

El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, las cuales estarán exentas del trámite de insinuación;

d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de los bienes a que se refiere la letra e) del artículo 70;

e) Los ingresos que perciba en conformidad al inciso final del número 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

f) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

g) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

h) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 115 de la Constitución Política de la República;

i) Los ingresos provenientes de patentes mineras, patentes acuícolas y de casinos en la proporción que la ley respectiva establezca, y

j) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.



Chile Art. 69 Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 1 ...68 QUÁTER 68 QUINQUIES 69 70 71 ...111

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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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