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Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 104 QUINQUIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 104 QUINQUIES.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en aquellas regiones en las cuales se decrete una o más áreas metropolitanas, el gobierno regional aprobará los siguientes instrumentos de planificación y medidas:

a) El plan maestro de transporte urbano metropolitano y sus modificaciones, propuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

b) El sentido del tránsito vehicular de las vías urbanas definidas como intercomunales, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

La recolección, transporte y/o disposición final de los residuos sólidos domiciliarios de una o más municipalidades del área metropolitana, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006.

Para ejercer estas funciones, el gobernador regional deberá realizar las respectivas propuestas al respectivo consejo regional para su aprobación, previa consulta al comité de los alcaldes de las comunas que las integren.

El consejo regional deberá pronunciarse sobre estas propuestas dentro de los noventa días posteriores a su recepción, debiendo el pronunciamiento de cada uno de los instrumentos o medidas referirse íntegramente a aquél, y no a una parcialidad. De no haber pronunciamiento dentro del mencionado plazo, se entenderán aprobadas las propuestas. La promulgación corresponderá al gobernador regional, actuando como órgano ejecutivo del gobierno regional. En caso de rechazar las propuestas de los mencionados instrumentos, el consejo lo deberá realizar fundadamente indicando cuáles son sus reparos.

Por su parte, para la aprobación del plan regulador metropolitano o intercomunal, según sea el caso, y sus modificaciones, y el plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y sus modificaciones, el gobernador regional deberá remitir dichos instrumentos al consejo regional previa consulta al comité de alcaldes.

El gobernador regional y las secretarías regionales ministeriales velarán por la debida coordinación y correspondencia entre el plan señalado en el literal a) y los planes señalados en el párrafo precedente. Tanto éstos como sus modificaciones deberán incluir un informe del Departamento de Áreas Metropolitanas sobre su consistencia con los demás planes mencionados.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las competencias que la presente ley u otras le entreguen directamente a los gobiernos regionales, con carácter exclusivo o concurrente con otros órganos de la Administración del Estado.

c) El plan regulador metropolitano o intercomunal, según sea el caso, y sus modificaciones, que elaborará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conforme dispone el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

d) El plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y sus modificaciones, que elaborarán las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.



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