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Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 71.

Artículo 71.- Conocerá de las causas por las infracciones de que trata el título anterior, en primera instancia, un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones que, en cada caso, se designará por sorteo.

El procedimiento será el establecido en los artículos 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil. Los plazos respectivos se aumentarán, en su caso, de acuerdo con sus artículos 258 y 259. De las apelaciones que se deduzcan en contra de sus resoluciones conocerá dicho Tribunal, con exclusión del miembro que hubiere resuelto en primera instancia.

Las acciones para hacer efectiva la responsabilidad por las infracciones de que trata el título anterior, podrán ser ejercidas por el Director del Servicio Electoral, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, por el respectivo delegado presidencial regional y por cualquier senador, diputado o partido político inscrito o en proceso de formación.

Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones de multa a que se refieren los artículos 64 y 65 y, en general, las que correspondan a la inobservancia del título V de esta ley, serán impuestas por el Servicio Electoral, según su ley orgánica. No obstante, cuando la sanción aplicable corresponda a la suspensión o disolución del partido o inhabilidad para ocupar cargos directivos de un partido político, se estará a lo dispuesto en este artículo.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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