Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 41 Chile
Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 41.
Artículo 41.- Para los efectos de esta ley, los partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones.
Deberán llevar contabilidad, registrando los fondos públicos y los aportes privados que reciban y mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos, en las siguientes categorías:
a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados.
b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
c) Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales. Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.
d) Aportes estatales regulados en esta ley.
e) Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
f) Gastos de personal.
g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes.
h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo.
i) Otros gastos de administración.
j) Gastos de actividades de investigación.
k) Gastos de actividades de educación cívica.
l) Gastos de actividades de fomento a la participación femenina.
m) Gastos de actividades de fomento a la participación de los jóvenes.
n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital.
ñ) Gastos de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular.
o) Gastos de las actividades de formación de militantes.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, con consulta al Tribunal Calificador de Elecciones, dictará instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar 14.04.2016 estos libros y de efectuar el balance.
El Director del Servicio Electoral solicitará los libros y la documentación anexa para su revisión e inspección, por lo menos una vez en cada año calendario, y mantendrá copia de estos antecedentes, los que quedarán a disposición del público para su consulta, de acuerdo con las normas que aquel señale.
Además, los partidos políticos que reciban aportes conforme al artículo 40 deberán contratar auditorías externas. Dichas contrataciones sólo podrán celebrarse con empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio Electoral.
Chile Art. 41 Ley organica constitucional de los partidos politicos
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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