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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 13.

Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.

La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

INCISOS DEROGADOS.



Chile Art. 13 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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