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Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 9 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 9 A.

Será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que:

1º Vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

2º Vendiere a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado para ésta.

3º Vendiere municiones o cartuchos a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, sin dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4º.

En caso de reincidencia, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas. Si el vendedor fuere una sociedad de personas, la sanción establecida en este inciso afectará también a los socios de la misma. Si se tratare de una sociedad por acciones, la sanción establecida en este inciso afectará también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.



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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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