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Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 17 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 17 A.

El empleado público que violare o consintiere en que otro violare la obligación de reserva de la información contenida en la base de datos a que se refiere el inciso final del artículo 16º, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y con la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.

El funcionario que utilizare la información contenida en dicha base de datos en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a máximo y con la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.



Chile Art. 17 A Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 1 ...16 17 17 A 17 B 18 ...28

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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