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Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 14 B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 14 B.

Constituye circunstancia agravante de los delitos de que trata esta ley dotar las armas o municiones, que se posean o tengan, de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la impunidad del causante.



Chile Art. 14 B Ley n° 17.798, sobre control de armas
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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