Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 14 B Chile
Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 14 B.
Constituye circunstancia agravante de los delitos de que trata esta ley dotar las armas o municiones, que se posean o tengan, de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la impunidad del causante.
Chile Art. 14 B Ley n° 17.798, sobre control de armas
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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