Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
- T I T U L O I
Funciones y atribuciones especiales de la Comisión para el Mercado Financiero en el ámbito bancario - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la...
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- Artículo 5. Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Derogado.
- Artículo 8. Los recursos para el funcionamiento de la Comisión serán de cargo de las...
- Artículo 9. El Presidente de la Comisión recaudará los fondos con que las instituciones...
- Artículo 10. Derogado
- Artículo 11. La Comisión estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de...
- Artículo 12. Derogado
- Artículo 13. Derogado.
- Artículo 14. La Comisión dará a conocer al público, a lo menos cuatro veces al año,...
- Artículo 15. Derogado.
- Artículo 16. Las instituciones fiscalizadas en virtud de esta ley deberán publicar, en un...
- Artículo 16 BIS. Las personas naturales o jurídicas que, personalmente o en conjunto y en...
- Artículo 17. El gerente de una institución fiscalizada en virtud de esta ley o la persona...
- Artículo 18. Derogado.
- Artículo 18 BIS. Derogado.
- Artículo 19. Las sociedades, personas o entidades sometidas a la fiscalización de la...
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Los directores, administradores, gerentes, apoderados o empleados de una...
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Las multas y demás sanciones que aplique la Comisión prescribirán en el...
- Artículo 24. Derogado.
- Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado.
- Artículo 26 BIS. Derogado.
- T I T U L O II
Constitución de las Empresas Bancarias - Artículo 27. Las empresas bancarias deben constituirse como sociedades anónimas en...
- Artículo 28. Los accionistas fundadores o controladores de un banco deberán cumplir los...
- Artículo 29. La institución financiera constituida en el extranjero que solicite...
- Artículo 30. La Comisión, dentro del plazo de 180 días, podrá rechazar el prospecto por...
- Artículo 31. Solicitada la autorización de existencia y acompañada copia autorizada de...
- Artículo 32. Los bancos constituidos en el extranjero, para establecer sucursal en el...
- Artículo 33. La Comisión podrá autorizar a los bancos extranjeros para mantener...
- Artículo 34. Los bancos extranjeros que operen en Chile gozarán de los mismos derechos...
- Artículo 35. El Banco Central de Chile podrá informar, a solicitud de la Comisión, acerca...
- Artículo 35 BIS. Sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 36. Por exigirlo el interés nacional, ninguna persona podrá adquirir...
- Artículo 37. Las empresas bancarias son instituciones de funcionamiento obligatorio con...
- Artículo 38. Corresponderá a la Comisión fijar, mediante norma de carácter general, el...
- Artículo 39. Ninguna persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello...
- T I T U L O III
Reglas Generales Aplicables a los Bancos y a su Administración - Artículo 40. Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma...
- Artículo 41. Los bancos se rigen por la presente ley y, en subsidio, por las...
- Artículo 42. Los estatutos de un banco deberán contener las siguientes disposiciones,...
- Artículo 43. La dirección y la administración de las empresas bancarias se ejercerán en...
- Artículo 44. Toda elección de directores será publicada en un periódico del domicilio de...
- Artículo 45. El directorio celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y...
- Artículo 46. El directorio deberá adoptar las medidas e impartir las instrucciones...
- Artículo 47. Las empresas bancarias extranjeras no estarán obligadas a tener directorio...
- Artículo 48. La Comisión o el delegado que designe al efecto podrá resolver...
- Artículo 49. Los bancos estarán sujetos a las siguientes disposiciones: 1) Los aportes...
- Artículo 49 BIS. Los directorios de los bancos estarán compuestos por un mínimo de cinco y un...
- T I T U L O IV
Capital, Reservas y Dividendos de los Bancos - Artículo 50. El monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá ser inferior al...
- Artículo 51. Al tiempo de otorgarse la escritura social de un banco o de autorizarse el...
- Artículo 52. Los acuerdos sobre aumento de capital de los bancos que se efectúen conforme...
- Artículo 53. Sólo con autorización previa de la Comisión, un banco podrá acordar la...
- Artículo 54. Se prohibe a los bancos anunciar en forma alguna su capital autorizado o...
- Artículo 55. Los bancos podrán emitir bonos subordinados que, en caso de liquidación de...
- Artículo 55 BIS. Las empresas bancarias, previa autorización de la Comisión, podrán emitir...
- Artículo 56. La junta ordinaria de accionistas, a propuesta del directorio del banco,...
- Artículo 57. Los bancos no podrán repartir provisorios.
- Artículo 58. Los directores o gerentes de un banco que propongan el pago de dividendos en...
- T I T U L O V
Clasificación de Gestión y Solvencia - Artículo 59. La Comisión mantendrá permanentemente la clasificación de gestión y...
- Artículo 60. Los bancos se clasificarán en una de las siguientes categorías: Categoría...
- Artículo 61. Para los efectos de lo señalado en los artículos anteriores, los bancos se...
- Artículo 62. Para los efectos de lo señalado en los artículos anteriores, los bancos se...
- T I T U L O VI
Encaje y Reserva Técnica de los Bancos - Artículo 63. Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por...
- Artículo 64. Las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan...
- Artículo 65. Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la...
- T I T U L O VII
Relación entre Activos y Patrimonio de las Empresas Bancarias - Artículo 66. El patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8% de sus...
- Artículo 66 BIS. Los bancos deberán mantener un capital básico adicional equivalente al 2,5%...
- Artículo 66 TER. El Banco Central de Chile, en consideración a la fase del ciclo económico,...
- Artículo 66 QUÁTER. La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, y previo...
- Artículo 66 QUINQUIES. La Comisión podrá imponer requerimientos patrimoniales adicionales a los...
- Artículo 67. Para efectos de determinar la ponderación por riesgo de los activos, la...
- Artículo 68. El banco que no se encuentre ajustado a algunas de las proporciones que...
- T I T U L O VIII
Operaciones de los Bancos - Artículo 69. Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones: 1) Recibir...
- T I T U L O IX
Párrafo 1. Sociedades Filiales en el País - Artículo 70. Los bancos pueden constituir en el país sociedades filiales destinadas a...
- Artículo 70 BIS. Los bancos podrán constituir en el país sociedades filiales de asesoría...
- Artículo 71. Las sociedades filiales no podrán adquirir acciones ni tomar participación...
- Artículo 72. Para constituir sociedades filiales o realizar directamente las actividades...
- Artículo 73. La Comisión tendrá un plazo de noventa días contado desde la presentación de...
- Párrafo 2. Sociedades de Apoyo al Giro
- Artículo 74. Los Bancos podrán, también, previa autorización de la Comisión, y cumpliendo...
- Artículo 75. La Comisión tendrá a su cargo la fiscalización de las sociedades a que se...
- T I T U L O X
Operaciones en el Exterior - Artículo 76. Los bancos podrán abrir sucursales u oficinas de representación en el...
- Artículo 77. Para obtener la autorización de la Comisión, el banco deberá reunir los...
- Artículo 78. La Comisión, mediante norma de carácter general, determinará los...
- Artículo 79. Si la Comisión no dicta una resolución denegatoria de las solicitudes a que...
- Artículo 80. El banco chileno y las empresas en que éste participe se sujetarán a las...
- Artículo 81. Las sucursales u oficinas de representación que los bancos constituidos en...
- Artículo 82. La Comisión ejercerá la fiscalización de los bancos o empresas que los...
- Artículo 83. La Comisión podrá dictar normas de carácter general, fijando requerimientos...
- Limitaciones de Créditos
- Artículo 84. Todo banco estará sujeto a las limitaciones siguientes: 1) No podrá...
- Artículo 85. Para determinar el límite a que puede alcanzar el crédito de una misma...
- Comisiones de Confianza
- Artículo 86. Los bancos podrán desempeñar las siguientes comisiones de confianza: 1)...
- Artículo 87. En el ejercicio de las facultades que se confieren a los bancos por el...
- Artículo 88. No constituyen comisiones de confianza los depósitos de custodia que reciban...
- Artículo 89. Los dineros sobre que versen las comisiones de confianza o que provengan de...
- Artículo 90. En caso de declararse el inicio de un procedimiento de liquidación de un...
- Operaciones hipotecarias con letras de crédito
- Artículo 91. El Banco del Estado y los demás bancos podrán conceder préstamos, en moneda...
- Artículo 92. Corresponderá al Banco Central de Chile: 1) Establecer las normas sobre...
- Artículo 93. El producto de los préstamos en letras de crédito que se concedan para...
- Artículo 94. Las letras de crédito se emitirán formando series. Pertenecerán a una serie...
- Artículo 95. Las personas que contrataren préstamos en letras de crédito se obligarán a...
- Artículo 96. Los bancos no podrán emitir letras de crédito sino por la cantidad a que...
- Artículo 97. El banco pagará en las épocas fijadas la parte del capital y los intereses...
- Artículo 98. La amortización de las letras de crédito podrá hacerse en forma ordinaria,...
- Artículo 99. Los préstamos en letras de crédito deberán quedar garantizados con primera...
- Artículo 100. El deudor hipotecario de préstamos en letras puede reembolsar...
- Artículo 101. El pago total o parcial extraordinario hecho voluntariamente por el deudor...
- Artículo 102. Si el inmueble hipotecado experimentare desmejoras o sufriere daño de modo...
- Artículo 103. Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el...
- Artículo 104. Entregado el inmueble en prenda pretoria, el banco percibirá las rentas,...
- Artículo 105. Si, además del banco, otros acreedores tuvieren hipotecas respecto del...
- Artículo 106. Los subastadores de propiedades en juicios regidos por el procedimiento que...
- Artículo 107. Se seguirá el procedimiento señalado en esta ley, tanto en el caso de...
- Artículo 108. Iniciado el procedimiento judicial, el banco designará un depositario en el...
- Artículo 109. Salvo el caso previsto en el artículo 103, los litigios que pudieren...
- Artículo 110. Los que falsificaren las letras de crédito, hicieren circular o introdujeren...
- Artículo 111. Las obligaciones hipotecarias a que se refiere este Título se entenderán...
- TÍTULO XIV Medidas para la Regularización Temprana
- Artículo 112. Las empresas bancarias deberán informar a la Comisión en forma inmediata, a...
- Artículo 113. Efectuada la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo...
- Artículo 113 BIS. En caso de que, como una de las medidas del plan de regularización aprobado...
- Artículo 114. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 113 bis, en caso de que...
- Artículo 115. Si una empresa bancaria se encontrare en alguna de las situaciones descritas...
- Artículo 116. Cuando un banco se encontrare en alguna de las situaciones descritas en el...
- Artículo 117. Si una empresa bancaria no presentare el plan de regularización referido en...
- Artículo 117 BIS. En los casos en que la Comisión haya designado administrador provisional o...
- Artículo 118. Sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes, los emisores y...
- Artículo 119. Eliminado.
- TÍTULO XV Liquidación forzosa
Párrafo I. De la Liquidación - Artículo 120. Los bancos sólo podrán ser sometidos a un procedimiento de reorganización o...
- Artículo 121. Si un banco cesa en el pago de una obligación, el gerente dará aviso...
- Artículo 122. Derogado.
- Artículo 123. Derogado.
- Artículo 124. Derogado.
- Artículo 125. Derogado.
- Artículo 126. Derogado.
- Artículo 127. Derogado.
- Artículo 128. Derogado.
- Artículo 129. Derogado.
- Artículo 130. Si la Comisión estableciere que un banco no tiene la solvencia necesaria...
- Artículo 131. El liquidador tendrá un plazo de tres años para el desempeño de su cargo y...
- Artículo 132. Declarada la liquidación forzosa de un banco, los depósitos en cuenta...
- Artículo 133. El liquidador estará especialmente obligado a: a) Confeccionar una nómina...
- Artículo 134. En las situaciones previstas en este párrafo, el liquidador deberá licitar...
- Artículo 134 BIS. Cuando se proceda a transferir los créditos hipotecarios correspondientes a...
- Artículo 135. Resuelta por la Comisión la liquidación forzosa de un banco, no se dará...
- Artículo 136. La resolución que ordene la liquidación forzosa de un banco producirá la...
- Artículo 137. En la resolución que disponga la liquidación forzosa de un banco, La...
- Artículo 138. Cuando un banco que se encuentre en liquidación o cuya junta de accionistas...
- Artículo 139. Las disposiciones de este Título no se aplicarán si una institución...
- Artículo 140. Derogado.
- Párrafo Segundo De los Delitos Concursales Bancarios
- Artículo 141. Los directores, gerentes u otras personas que hayan participado a cualquier...
- Artículo 142. Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad...
- Artículo 143. La Comisión, cuando hubiere ocurrido alguno de los hechos descritos en el...
- Párrafo Tercero Garantía del Estado
- Artículo 144. Otórgase la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos...
- Artículo 145. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de esta garantía en una misma empresa...
- Artículo 146. Si el documento en que conste el depósito o captación sujeto a garantía se...
- Artículo 147. Derogado
- Artículo 148. La garantía y las obligaciones que comprenda se harán exigibles por...
- Artículo 149. La exigibilidad de la garantía comprende todas las obligaciones a que se...
- Artículo 150. Para los efectos del pago, se tomará en consideración el monto del capital...
- Artículo 151. Será condición para recibir el pago de la garantía que el beneficiario de...
- Artículo 152. Una vez pagada la garantía, el Fisco se subrogará por el solo ministerio de...
- Artículo 153. Al beneficiario de garantía que, a su vez, fuere deudor de la entidad...
- T I T U L O XVI
Secreto Bancario y otras Normas - Artículo 154. Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que...
- Artículo 155. Las instituciones sometidas a la fiscalización de la Comisión en virtud de...
- Artículo 156. Los bancos estarán sujetos al siguiente sistema de caducidad de los...
- Artículo 156 BIS. Las cuentas de ahorros para niños y niñas, ofrecidas por los bancos,...
- T I T U L O XVII
Sanciones Penales - Artículo 157. Los directores y gerentes de una institución fiscalizada por la Comisión, en...
- Artículo 158. Los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios, empleados o...
- Artículo 159. Si un banco omitiere contabilizar cualquiera clase de operación que afecte...
- Artículo 160. El que obtuviere créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas,...
- Artículo 161. Los directores, gerentes, administradores o apoderados que, sin autorización...
- Artículo 162. Las conductas que configuren los delitos tipificados en la presente ley...
Otras regulaciones
Fortalece el servicio agrícola y ganadero Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior Declara feriado el día 2 de octubre de 2014, para la comuna de rancaguaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Sitio web: www.palmaabogados.cl
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