Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Chile
Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
- T I T U L O I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Autorízase el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas....
- Artículo 2. Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por: a) Zona Franca: El...
- Artículo 3. Las Zonas Francas establecidas en el artículo 1º de este decreto ley,...
- Artículo 4. Decláranse de utilidad pública los sitios que determine el Ministerio de...
- Artículo 5. En razón de la naturaleza de las mercancías o de la actividad industrial que...
- Artículo 6. Las empresas bancarias y de seguros y las sociedades financieras podrán...
- TITULO II
Del Ingreso y Salida de Mercancías en las Zonas Francas (9) - Artículo 7. Podrán introducirse a las Zonas Francas toda clase de mercancías, estén o no...
- Artículo 8. Las mercancías que ingresen a las Zonas Francas podrán ser objeto de los...
- Artículo 9. El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la...
- Artículo 9 BIS. Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás...
- Artículo 10. Las mercancías podrán salir de las zonas francas para ser reexpedidas o...
- Artículo 10 BIS. Podrán ingresar a las Zonas Francas mercancías nacionales o nacionalizadas...
- TITULO III
De la Explotación, Administración y Supervigilancia de las Zonas Francas (22) - Artículo 11. La administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el...
- Artículo 12. Corresponderá, en general, a la Sociedad Administradora, sin perjuicio de...
- Artículo 13. La Sociedad Administradora y los usuarios podrán convenir la utilización de...
- Artículo 14. El Presidente de la República podrá delegar en las autoridades regionales...
- Artículo 15. En el evento de que el Banco Central de Chile disponga que la Sociedad...
- Artículo 16. Los empleados y obreros que sean contratados por la Sociedad Administradora...
- Artículo 17. Una Junta Arbitral compuesta por el Intendente Regional o su representante,...
- TITULO IV
Normas Especiales para las Empresas Manufactureras en el Sector de Alto Hospicio (28) - Artículo 18. El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº1.055, de 1975, y...
- Artículo 19. (31)
- Artículo 20. (32)
- T I T U L O V
De las Zonas Francas de Extensión - Artículo 21. No obstante lo dispuesto en el presente decreto ley, el Presidente de la...
- Artículo 21 BIS. Las mercancías a que se refiere el inciso 2º del artículo 21º de este...
- Artículo 22. El que retire o introduzca mercancías de las Zonas Francas, como asimismo de...
- TITULO VI
Régimen de Franquicias de las Zonas Francas (44) - Artículo 23. Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las...
- Artículo 24. Mientras las mercancías permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán...
- Artículo 25. La introducción de mercancías extranjeras a las Zonas Francas estará afecta...
- Artículo 26. El Presidente de la República, en el plazo de un año, contado desde la fecha...
- T I T U L O VII
Normas Especiales para Arica - Artículo 27. El régimen preferencial establecido por el decreto ley 1.055, de 1975, y sus...
- Artículo 28. Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras...
- Artículo 29. Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta...
- Artículo 30. (67)
- Artículo 31. (68)
- T I T U L O VIII
Disposiciones Varias - Artículo 32. Derógase a contar del 25 de junio de 1975, lo dispuesto en el artículo 39,...
- Artículo 33. Derógase, asimismo, el decreto con fuerza de ley 6, de 1969, del Ministerio...
- Artículo 34. Los vehículos usados, livianos y medianos, internados al país bajo el...
- Artículo 35. Los montos que a partir del año 2009 pague la concesionaria de la Zona...
Otras regulaciones
Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Declara el día 24 de abril de cada año como el día nacional del leonismo chileno Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes Arancel consular de chile Ley sobre impuesto a la rentaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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