Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 4 Chile
Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 4.
Decláranse de utilidad pública los sitios que determine el Ministerio de Hacienda para el funcionamiento de las Zonas Francas y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos por decreto supremo del citado Ministerio, ajustándose estas expropiaciones al procedimiento expropiatorio establecido para la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la ley Nº16.391 (decreto ley 1.055, artículo 21º, agregado por artículo 1º del decreto ley 1.233). (4)
Chile Art. 4 Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
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