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Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 10 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 10 BIS.

Podrán ingresar a las Zonas Francas mercancías nacionales o nacionalizadas de todas clases. (19)(20)

El ingreso de dichas mercancías a las Zonas Francas se efectuará de acuerdo a las normas administrativas de control que determinen el Banco Central de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas.

Las ventas de las mercancías de que trata este artículo a las Zonas Francas se considerarán exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de las citadas ventas, debiendo verificarse y certificarse el ingreso de dichas mercancías por el Servicio Nacional de Aduanas en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo, acreditarse de acuerdo con las normas que fije este último.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas que ingresen a las Zonas Francas podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones a que se refiere el artículo 8º, o usadas y consumidas en la respectiva Zona Franca.

Las ventas de dichas mercancías dentro de las Zonas Francas sólo podrán realizarse al por mayor a comerciantes que las adquieran para su venta, o a industriales para sus procesos productivos, y por montos superiores a 95 unidades tributarias mensuales, cada vez, vigentes a la fecha de la transferencia, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma y condiciones que éste determine. No será exigible el cumplimiento de estas condiciones en los siguientes casos:

a) Ventas de materias primas e insumos nacionales o

nacionalizados por montos superiores a 10 unidades

tributarias mensuales, cada vez, vigentes a la

fecha de la transferencia, a las industrias

productoras de bienes físicos de las regiones

donde se encuentren las Zonas Francas, siempre que

no sean usuarias de estas últimas, y sólo para la

realización de operaciones de su giro productivo,

circunstancia que deberá acreditarse, asimismo,

ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma

y condiciones que éste deter-mine; b) Ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas

realizadas entre usuarios de las Zonas Francas,

incluidas las administradoras de dichas Zonas; c) Ventas en la exportación desde las Zonas Francas

de las referidas mercancías; d) Ventas de envases nacionales que contengan

mercancías extranjeras, y e) Ventas de mercancías fabricadas o elaboradas con

materias primas e insumos nacionales o

nacionalizados que no exceden del 50% de los

componentes totales del producto final. (21)

Las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán ser reingresadas al resto del país por los mismos adquirentes, sujetándose a las mismas normas que rigen para las mercancías importadas, exceptuando aquellas que obligan al pago de derechos o impuestos aduaneros.



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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


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