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Ley de tránsito Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley de tránsito
Artículo 31.

Las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores Profesionales y no profesionales, y, de Clase B, para postulantes de licencia no profesional, de Clase C, o Especial Clase D o de varias a la vez.

Las Escuelas deberán impartir los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción de los vehículos motorizados a que se refiere la respectiva licencia. Su enseñanza deberá promover el conocimiento, respeto y cuidado de los derechos y deberes de los peatones, ciclistas y conductores de otros ciclos.



Chile Art. 31 Ley de tránsito
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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