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Ley de tránsito Artículo 200 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de tránsito
Artículo 200.

Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;

2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194;

3. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;

4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;

5. DEROGADO.

6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;

7. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior;

8. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117;

9. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;

10. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepció n del artículo 122;

11. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;

12. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154;

13. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135;

14. Conducir un vehículo con sus sistemas de direcció n o de frenos en condiciones deficientes;

15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;

16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;

17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;

18. Conducir un vehículo sin revisión técnica d e reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;

19. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;

LEY Nº18.290 20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;

22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;

23. LEY Nº18.290 Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;

24. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o e n condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;

25. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;

26. LEY Nº18.290 Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario ;

27. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65;

28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;

29. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;

30. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizad o;

LEY Nº18.290 31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;

32. Suprimido;

33. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;

34. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125 ;

35. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;

36. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización ;

37. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;

38. Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizad os por el reglamento;

39. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados ;

LEY Nº18.290

40. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves;

41.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75;

42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y

43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.

LEY Nº18.290 44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.

45. Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.

46. Tratándose de comercializadores de vehículos motorizados, vender un vehículo sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando el grabado sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.

En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículo



Chile Art. 200 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

la respuesta es SI


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las infracciones de tránsito con foto-radar es solo para el caso de vías exclusivas o pistas exclusivas y deben acompañarse dos fotografías consecutivas, no basta solo una. Respecto de infracciones de tránsito el carabinero, inspector municipal, de obras públicas y del ministerio de trasportes y telecomunicaciones pueden denunciarlas porque son testigos de fe. Así, respecto de la situación que usted indica, no aplicaría como testigo de fe como parte empadronado. Además, debe considerar si el tipo de infracción denunciada es de aquellas obtenidadas desde algún registro, esta denuncia debe ser notificada al infractor antes de 45 días, de lo contrario quedará nula.


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Hola una consulta, te pueden infraccionar por placa patente con el permiso circulacion atrazado pero No por impeccion de un agente carabienro impector, si no por una foto con camaras donde en el parte aparece tu vehiculo mostrando tu patente ? es decir entiendo ese parte solo es valido si lo hace un carabinero y NO una foto ? Gracias

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