Imprimir

Ley de tránsito Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de tránsito
Artículo 16.

Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13 se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las siguientes causas:

1. Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la presente ley, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;

2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo;

3. Por delitos contra el orden de la familia y la

moralidad pública, y

4. Por el delito de c onducir con licencia de

conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona.



Chile Art. 16 Ley de tránsito
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...226

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

revise su hoja de conductor ,


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

0   0

en mi hoja de conductor aparece denegación de licencia de conducir del año 1985 por art 16 y 13 inciso 4. quiero saber a que se refiere

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse