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Ley de tránsito Artículo 156 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley de tránsito
Artículo 156.

Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.

El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.

Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.



Chile Art. 156 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.

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Vehiculos abandonados..?? O estacionados sin su conductor..??.....La ley no describe caracteristicas del vehiculo abandonado quedando al libre albedrio y de forma albitraria y abusiva del uso del juicio de carabineros o inspector municipal...Llevando a esto a discuciones malos ratos e incluso situaciones de usos de la fuerza en forma irracional es mas causando pleitos entre vecinos de mal vivir ...La ley debe ser clara en dar caractericticas basicas de un vehiculo en abandono y no ser ambigua ....Luego dice al no estar con su conductor .....Obviamente si esta mal estacionado en salida de bomberos,escuela,recinto hospitalarios los vehiculos pueden ser remolcados....Pero no bajo el pretexto de vehiculo abandonado si no de mal estacionado..Aqui se termino la ley con ambiguedades y confusas....Se termino aqui y ahora que por ley te pongan el pie encima,,,,,,vehiculo abandonado debe cumplir con ciertas caracteristicas minimas pero acordes al concepto de abandono.

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