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Ley de servicios de gas Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de servicios de gas
Artículo 43.

Para las obras iniciales y las obras de ampliación importantes que así lo requieran, a juicio de la Superintendencia, las empresas de gas entregarán al servicio sus instalaciones después que esa repartición haya comprobado que han sido ejecutados correctamente, están dotados de los elementos necesarios para explotarlos en forma continua y en condiciones de seguridad y que cumplan con las normas de construcción y pruebas de ensayo vigentes en las empresas, de acuerdo con los reglamentos y aprobadas por la Superintendencia.



Chile Art. 43 Ley de servicios de gas
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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