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Ley de servicios de gas Artículo 40 P Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Ley de servicios de gas
Artículo 40 P.

La Comisión dispondrá de un plazo de dos meses para revisar, corregir y adecuar los resultados del estudio de costos y notificar, por medios electrónicos, a la empresa concesionaria, así como a los participantes, un informe técnico preliminar elaborado sobre la base de dicho estudio, el que se contará desde el momento en que el comité otorgue su conformidad al estudio.

El informe técnico preliminar deberá contener, al menos, las materias señaladas en el artículo 40-Ñ.

En caso que la empresa concesionaria y los participantes tengan observaciones respecto del informe técnico preliminar, deberán presentarlas a la Comisión dentro de los quince días siguientes a su notificación. La Comisión, en un plazo de quince días, deberá comunicar, por medios electrónicos, la resolución que contenga el informe técnico corregido aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas.

Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución señalada en el inciso anterior, la empresa concesionaria y los participantes podrán solicitar al Panel que dirima todas o algunas de las observaciones presentadas que no hubiesen sido acogidas por la Comisión o fueron acogidas parcialmente. Del mismo plazo dispondrá quien no hubiere formulado observaciones al informe técnico para solicitar que se mantenga su contenido, en caso de haberse modificado éste. El Panel deberá evacuar su dictamen en el plazo de treinta días contado desde la audiencia pública correspondiente a la o las discrepancias presentadas.

Se considerarán como discrepancias diferentes las relativas al VGISD, al VAD y a los servicios afines. En cada una de ellas, el Panel sólo podrá optar por el informe de la Comisión, la alternativa planteada por la empresa concesionaria o por un participante, sin que pueda adoptar valores intermedios. El Panel no podrá elegir entre resultados parciales de costos, o entre criterios que se hubiesen presentado como observaciones, sino sólo entre valores finales.

Si no se presentaren discrepancias, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo y sus antecedentes. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de veinte días, contados desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio de Energía el informe técnico definitivo y sus antecedentes, incorporando e implementando lo resuelto por el indicado Panel.



Chile Art. 40 P Ley de servicios de gas
Artículo 1 ...40 Ñ 40 O 40 P 40 Q 40 R ...63

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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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